Medidas urgentes para familias vulnerables en desahucios y alquileres

El gobierno ha adoptado medidas urgentes para apoyar a las familias más vulnerables durante la crisis del Covid19. Se han publicado en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, que entra en vigor el 2 de abril.

Entre las medidas, se establecen las siguientes:

  1. SUSPENSIÓN DE LOS DESAHUCIOS por alquiler para las personas vulnerables durante SEIS MESES.
  2. PRÓRROGA de SEIS MESES para los CONTRATOS de arrendamiento que estén A PUNTO DE VENCER.
  3. PROHIBICIÓN DE CORTES DE SUMINISTROS de luz, agua, gas natural en la vivienda habitual para el conjunto de la población mientras esté en vigor el estado de alarma. Se hace la prórroga del bono social y se amplia a trabajadores autónomos. (más información bono social )
  4. APLAZAMIENTO DEL PAGO DEL ALQUILER. Será AUTOMÁTICO para grandes propietarios (10 viviendas), empresas y entidades públicas de vivienda. El resto tendrá que realizar la SOLICITUD 👇

¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder hacer la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento del alquiler?

  • Personas arrendatarias de vivienda habitual que estén en una situación de DESEMPLEO, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o hayan REDUCIDO SU JORNADA por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, o circunstancias similares que supongan pérdida sustancial de ingresos.
  • NO SUPEREN el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de TRES VECES el IPREM.
  • Que el ALQUILER, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % DE LOS INGRESOS NETOS que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Que no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario una aplazamiento o condonación de la renta.

¿Cómo acreditarlo?

– CERTIFICADO DESEMPLEO trabajadores por cuenta ajena.

– CESE ACTIVIDAD trabajadores por cuenta propia.

– NÚM. PERSONAS que habitan en la vivienda habitual: el libro de familia y Certificado de empadronamiento.

– TITULARIDAD BIENES: nota simple Registro Propiedad.

– DECLARACIÓN RESPONSABLE del deudor del cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos.

¿Cómo puedo solicitarlo?

En el plazo de UN MES desde el 2 de abril de 2020.

La arrendadora comunicará en un máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento, suspensión, fraccionamiento o las alternativas que acepta.

Si eres propietario, se prevén medidas de compensación del 100% del montante del alquiler, si se tiene hasta dos inmuebles en alquiler, y se irá reduciendo hasta en el 5% caso de tener más de ocho inmuebles en alquiler.

¿Qué puedo hacer si no aceptan el aplazamiento?

Puedes tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación, en dos opciones:

1.CONCESIÓN DE MICROCRÉDITOS ESTATALES al 0% y sin comisión, a devolver en un plazo de seis años ampliable a diez.

2. CONCESIÓN DE AYUDAS AL ALQUILER cuantía de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

Para más información y apoyo en los procedimientos podeís contactar con el servicio de apoyo jurídico de Red Íncola – juridico@redincola.org

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